Inspecciones en estanterías ¿son obligatorias?

Un equipo de trabajo que no suele faltar en todo tipo de empresas son las «estanterías«. Se trata de un elemento cotidiano, hasta ahora poco considerado, pero cuyo control desde el punto de vista preventivo está haciendo que sea un aspecto a tener en cuenta dentro de la seguridad de las instalaciones.

Durante el uso de la instalación, el personal del almacén está sometido a los riesgos de operación, como caída de cargas sobre zonas de paso y/o trabajo, hundimiento de los niveles de carga, golpes y atropellos diversos por vehículos de manutención, choques entre vehículos y golpes entre vehículos y estanterías. De ahí que entre los elementos a tener en cuenta con especial interés esté el correcto mantenimiento de las estanterías.

¿Necesitan inspecciones  las estanterías?

A este respecto, desde hace varios años hay una duda muy frecuente acerca de la obligatoriedad legal de realizar inspecciones anuales en las estanterías.

Las estanterías se encuentran clasificadas como equipo de trabajo, tal y como se recoge en el RD 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y como tal el empresario está obligado a realizar el correcto mantenimiento de estos equipos de trabajo, realizando comprobaciones periódicas durante todo el tiempo de utilización, siendo las comprobaciones de dichos equipos de trabajo las que se ajusten a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación, y a conservar registros escritos de estas comprobaciones que han de estar a disposición de la autoridad laboral.

Las estanterías cómo equipos de trabajo

Además, las estanterías como equipo de trabajo, están sujetas al cumplimiento de la normativa de seguridad actual:

  • NTP 852 «Almacenamiento en estanterías metálicas» del Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo.
  • RD 486 / 1997 «Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo»
  • Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los Equipos de Trabajo (RD 1215/1997) del Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo.
  • UNE EN 58011 «Almacenaje en estanterías metálicas. Clasificación y definiciones».
  • UNE EN 58013 «Almacenaje en estanterías metálicas. Requisitos para el tratamiento de elementos dañados».
  • UNE EN 58014. «Almacenaje en estanterías metálicas. Validación de los equipos de almacenaje».
  • UNE EN 58018. «Almacenaje en estanterías metálicas. Inspección técnica de equipos de almacenaje».

Porqué es obligatorio realizar las inspecciones de estanterías

 

Posteriormente con la publicación en Marzo del 2010 de la norma UNE-EN 15635 “Almacenaje en estanterías metálicas. Uso y mantenimiento del equipo de almacenamiento”, aparece en el mercado una norma específica, que detalla las inspecciones en estanterías metálicas y que recoge el estado actual de la técnica.

Conviene aclarar en este punto que aunque las normas UNE son de carácter voluntario, su cumplimiento obligatorio puede venir impuesto por una ley o una disposición de rango inferior, como ocurre en este caso. El RD 1215/1997 obliga, según su artículo 4, a que las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajusten a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación, como lo es, según ya indicado, la norma UNE-EN 15635 para las inspecciones en estanterías metálicas

Por todo ello, desde FEM-AEM queremos resaltar la obligatoriedad de realizar las inspecciones de los sistemas de almacenaje, de acuerdo a lo indicado en el RD 1215/1997, aplicando la norma específica UNE-EN 15635 “Almacenaje en estanterías metálicas. Aplicación y mantenimiento del equipo de almacenamiento”.

Lo primero que se debe saber a este respecto, es que las estanterías se clasifican como equipo de trabajo de acuerdo al artículo 2 del RD 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y por tanto, lo indicado en el mismo es de obligado cumplimiento en España para las estanterías metálicas.

ARTICULO 2. DEFINICIONES.
A Efectos del presente Real Decreto se entenderá por: 

a) Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

En el artículo 4 de este mismo RD se indica que el empresario está obligado a realizar el correcto mantenimiento de los equipos de trabajo, realizando comprobaciones periódicas durante todo el tiempo de utilización, realizadas por personal competente, siendo las comprobaciones de dichos equipos de trabajo ajustadas a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación, y a conservar registros escritos de estas comprobaciones.

 ARTICULO 4. COMPROBACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
  1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.
  2. El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y , en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros .
    
    Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales  , tales como transformaciones, accidentes , fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.
  3. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.
  4. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida  útil de los equipos.
    
    Cuando los equipos de  trabajo se empleen fuera de la empresa, deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación.
  5. Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. 

«nota FEM-AEM 14-11-2014»

Estanterías y otros aspectos son tenidos en cuenta en las verificaciones de cumplimiento legal que se realizan en Storequip Integral. Este tipo de verificaciones tienen un doble objetivo, por un lado, dan a conocer el estado de conformidad de las instalaciones respecto a la normativa y, por otro, los clientes agradecen que indirectamente se les «forme» sobre qué requisitos legales deben tener en cuenta en el centro de trabajo.

Si necesita información mas ampliada, contacte con nosotros info@storequip-integral.com

C/ Newton 1. Edif.1. Nave 22 28914 Leganés (Madrid) 

                                                                                                                                                               

                       Tfno. 91 469 92 84

Publicaciones Similares